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Derecho Administrativo (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

  1. La
    delegación.

Se asienta en la posibilidad que tiene el superior de
transferir funciones al
inmediato inferior jerárquico: es decir, el superior
traspasa, le cede el inferior parte su competencia. Para
ello se requiere que ambos sean órganos de la misma
clase, por
razón de la materia, del
territorio y que cumplen funciones de igual naturaleza.

Tipos de Delegación:

  • Tenemos la delegación normal, que es la
    legalmente aceptable siempre y cuando no exista una norma que
    autorice lo contrario
  • Delegación no
    jerárquica
  • Delegación en diverso grado

La delegación no
jerárquica:

Se requiere de otra norma que la autorice (Art.
89.2)).

Para entenderlo mejor:

Xiomara puede delegar en Luis o Noelia, Eduardo puede
hacerlo en Hugo y Mónica en Rafael, en ninguno de estos
casos se requiere de otra norma que lo que dice, ya que siempre
se estaría transfiriendo la competencia en inferior
jerárquico inmediato

Se daría si Luis quisiera delegar en Carlos a
pesar de que Luis ocupa un grado superior de jerarquía que
Carlos no es su superior jerárquico. Si Luis quisiera
hacer la delegación en Carlos, necesitará de una
norma expresa que lo autorice a ello, so pena de violación
al principio de legalidad,
toda vez que estaría realizando una conducta no
autorizada por el ordenamiento jurídico

Una delegación en diverso grado se
daría si Luis quisiera delegar en Eduardo, el José
Cuervo o por ejemplo. Aún cuando Luis es superior
jerárquico de todos ellos, no es su superior
jerárquico inmediato. Si Luis quisiera hacer la
delegación en esos inferiores jerárquicos
necesitaría de una norma expresa que él lo autorice
a ello. So pena de incurrir igualmente en violación al
principio de legalidad, por lo que ya conocemos.

El delegante (el que delega) tiene dos tipos de responsabilidad: In vigilando y in eligendo
(artículo 91 y 212)
la primera no puede ser soslayada
o sea el delegarte siempre tiene la responsabilidad de vigilar
las actuaciones del delegado de lo cual no puede eximirse. La
segunda responsabilidad sólo se da cuando la
elección del delegado haya sido discrecional por parte del
delegarte, puesto que debe elegir a la persona
más idóneas. Si no podrá escoger por cuanto
una norma le indica expresamente en quien puede delegar, al no
haber posibilidad de escogencia, no hay responsabilidad en la
elección

  1. Él lo contrario a la delegación y
    consiste la posibilidad que quienes superior de sustraer
    funciones al inmediato inferior jerárquico: es decir
    el superior le quita, les suprime al inferior parte de su
    competencia. Es importante destacar que un requisito sine
    qua non
    esto es indispensable, imprescindible, dictar,
    obligatorio, sobre so son de la avocación es que la
    misma no puede darse cuando lo que resuelve el inferior
    carezca de ulterior recurso administrativo; en otras palabras
    cuando lo que resuelve el inferior no pueda ser conocido en
    alzada por el superior, mediante un recurso de
    apelación por ejemplo. En este caso diciendo que lo
    que iba resolver el inferior agotada la vía
    administrativa, toda vez que no puede recurrirse lo resuelto
    por el superior también va agotar la vía
    administrativa (artículo 93.1)

    En otras palabras no procede la avocación si
    el superior puede conocer en alzada.

    La avocación no jerárquica o en
    diverso grado, es materia de reserva legal es decir se
    requiere de una ley que la
    autorice (artículo 93.6).

    Un ejemplo práctico de avocación es la
    ley orgánica del poder
    judicial es su artículo 59.11, le permitía
    la Corte Suprema de Justicia:
    "avocar el
    conocimiento y decisión de los asuntos de
    competencia del consejo superior del poder
    judicial cuando así se disponga deserción
    convocada solicitud de cinco esos miembros o de su presidente
    por simple mayoría de la corte contrapartes desde que
    se hace la solicitud derrocamiento se suspende la
    decisión del asunto por parte del consejo superior del
    poder judicial, mientras la corte no se pronuncie, sin
    perjuicio de las medidas
    cautelares que disponga la corte.

    La corte tendrá un mes para resolver el
    asunto que dispuso avocar ante ella. En tal supuesto, el
    agotamiento de la vía administrativa se
    producirá con la
    comunicación del acuerdo final de la corte. Al
    disponer el avocamiento, podrá ordenarse la
    suspensión de los efectos del acuerdo al
    consejo.

    Recopilando un avocación es cuando el
    superior jerárquico le quita les suprime al inferior
    parte su competencia. Requisito importante para que se
    dé la avocación es que sólo puede darse
    cuando lo que resuelve el inferior carece recurso.

    Existe la avocación de dos tipos:

    • Jerárquica.
    • Y en diverso grado.

    La jerárquica es igual a la delegación
    sólo que aquí es quitarle y en la
    delegación es darle. Para que se dé una
    avocación jerárquica se deben detener dos
    situaciones: que el otro inferior no tenga un recurso y que
    exista una norma que me autorice.

    En diverso grado: Juan es el superior
    jerárquico y el otro está realizando una
    avocación en diverso grado y lo acusan a Juan, que dio
    la avocación. ¿Como establecería usted
    la defensa? Juan tenía el requisito obligatorio y no
    tenía el recurso y como es avocación de diverso
    grado cual solicitó la norma para hacerla y se le
    dieron

    1. Consiste en reemplazar al titular de un
      órgano ante una ausencia definitiva de este por
      renuncia, muerte, despido, traslado
      jubilación.

      El sustituto no lo tiene ninguna relación
      con el sustituido y pasa a ser el titular del
      órgano para todos los efectos.

      La sustitución siempre tiene carácter permanente puesto que la
      ausencia que la originó la definitiva.

    2. La
      sustitución.

      Consiste en la posibilidad que quienes superior
      jerárquico inmediato de reemplazar al inferior
      ante una ausencia definitiva o momentánea de este.
      Por ejemplo acción docente no llega laborar, el
      director directora de la escuela puede ponerse a dar clases en su
      lugar.

      No debemos confundir la subrogación con
      la avocación, puesto que en esta última se
      da siempre la permanencia el titular lo que no sucede en
      la subrogación.

      El subrogado no tiene ninguna responsabilidad de
      lo actuado por su superior.

      La subrogación no puede extenderse por
      más de dos meses. Si ausencia persiste, debe
      realizarse en la sustitución o la suplencia
      según corresponda.

    3. La
      subrogación.

    4. La
      suplencia.

    El suplente no tiene ninguna relación con el
    soplido y pasa hacer el titular del órgano para todos
    los efectos, mientras dure la suplencia.

    La suplencia siempre tiene carácter temporal,
    puesto que la ausencia que la originó no es
    definitiva

     

    Inés Quiroz Zuniga

    País: Costa Rica
    Materia: Derecho

  2. La
    avocación.

Partes: 1, 2
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